Venta de cachorros en Luisiana: reglas para tiendas de mascotas, dónde se pueden vender perros y qué registros llevar
Por Cal Hewitt · Publicado el
Guías para negocios

En Luisiana, una tienda de mascotas solo puede vender perros y gatos que vengan de las fuentes que permite la ley R.S. 3:2511: criadores que cumplen ciertos requisitos, centros de cuidado de animales y organizaciones de rescate. La tienda no puede ofrecer un perro o gato menor de ocho semanas, debe colocar en cada jaula el nombre del criador y sus números de licencia, y debe guardar los registros de origen por lo menos dos años. Otra ley, R.S. 14:102.27, prohíbe vender en carreteras, mercados de pulgas, parques públicos y lugares parecidos, con excepciones. Las parroquias y ciudades pueden poner reglas más estrictas.
Lo más importante
Toque una tarjeta para destacarla.
- Dos leyes estatales cumplen funciones distintas: R.S. 3:2511 regula las tiendas de mascotas y R.S. 14:102.27 regula dónde se puede vender cualquier perro o gato.
- La edad mínima de ocho semanas está escrita para las tiendas de mascotas, no para todo vendedor particular.
- La tienda coloca en cada jaula el nombre del criador, su número de licencia del USDA y, si corresponde, su licencia estatal.
- Los registros de origen se guardan al menos dos años y se entregan de inmediato a un agente del orden o de control de animales que los pida.
- Vender en una residencia privada queda fuera de la prohibición de lugares públicos, pero la zonificación, los impuestos y las reglas locales siguen aplicando.
- Nueva Orleans, Baton Rouge y la Parroquia Jefferson tienen reglas propias, así que confirme las de su dirección.
¿Qué exige Luisiana antes de vender un cachorro o un perro?
Usted quiere una respuesta clara antes de gastar en anuncios. En Luisiana esa respuesta está repartida entre dos leyes, y cada una contesta una pregunta distinta.
La primera, R.S. 3:2511, trata de las tiendas de mascotas al por menor. Nació de la Ley 618 de 2016 (Act 618) y entró en vigor el 17 de junio de 2016.
La segunda, R.S. 14:102.27, trata del lugar. Prohíbe vender perros o gatos en ciertos sitios públicos, sea quien sea el vendedor, y exime a las tiendas de mascotas y a los criadores con licencia. Las dos leyes funcionan juntas, no como una sola regla.
Las leyes están en inglés; aquí se explican en lenguaje sencillo, sin reemplazar el texto oficial.
¿Su negocio es una tienda de mascotas, un criador, un rescate o un vendedor particular?
R.S. 3:2511 define una tienda de mascotas al por menor (retail pet store) como un establecimiento donde se venden, intercambian, truecan u ofrecen perros o gatos como mascotas al público en general. La misma definición deja fuera dos tipos de operaciones: el centro de cuidado de animales (animal-care facility) y la organización de rescate de animales (animal-rescue organization).
La definición mira lo que hace el negocio, no el nombre que le pone el dueño. No hay una exención solo porque el vendedor lo llame pasatiempo, venda desde su casa, anuncie por internet o tenga una sola camada.
Las categorías se ven así:
- Tienda de mascotas al por menor: vende perros o gatos al público. R.S. 3:2511 aplica completa.
- Criador: puede ser fuente de una tienda, y R.S. 14:102.27 exime al criador con licencia de la prohibición de lugares públicos.
- Rescate o centro de cuidado de animales: quedan fuera de la definición de tienda y ambos pueden ser fuentes legales para una tienda.
- Vendedor particular: alguien que busca hogar para un perro o vende una camada. La ley de lugares públicos igual le aplica, y la venta en una residencia privada es una de sus excepciones.
Si su caso no encaja con claridad, pida orientación por escrito a la oficina local de licencias comerciales, al departamento de planificación o zonificación y a control de animales. Si hay desacuerdo sobre la categoría, consulte a un abogado de Luisiana.

¿De dónde puede obtener sus perros y gatos una tienda de mascotas en Luisiana?
Según R.S. 3:2511, la tienda solo puede ofrecer perros y gatos que vengan de cuatro tipos de fuentes:
- Un criador que cumple con R.S. 3:2772(H).
- Un criador sin ciertas citaciones recientes en inspecciones del USDA. La ley excluye al criador con una violación directa en los tres años anteriores, con tres o más violaciones indirectas en esos tres años, o con violaciones por falta de acceso en los dos informes de inspección más recientes.
- Un centro de cuidado de animales.
- Una organización de rescate de animales.
Antes de recibir un cachorro, la tienda necesita saber quién es el criador y si su historial de inspecciones federales cumple con esa regla.
¿Qué edad mínima se exige y qué debe colocar y guardar la tienda?
R.S. 3:2511(C) dice, en palabras sencillas, que una tienda de mascotas no puede ofrecer a la venta un perro o gato menor de ocho semanas. Que el comprador esté de acuerdo no cambia la regla.
Esa edad mínima está escrita para las tiendas de mascotas, no para todo vendedor particular, aunque una ordenanza local puede fijar la suya, como hace la Parroquia Jefferson.
Por cada perro o gato, la tienda debe colocar a la vista en la jaula o recinto:
- El nombre del criador.
- El número de licencia del USDA del criador.
- El número de licencia estatal del criador, si el estado donde está el criador le exige licencia.
La tienda guarda los registros de origen al menos dos años desde que adquiere al animal. Esos registros incluyen la descripción del animal y el nombre, la dirección comercial, el correo electrónico y el número de licencia del USDA del criador. Deben entregarse de inmediato cuando los pida un agente del orden o de control de animales.
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| Cifra | Qué significa | Fuente |
|---|---|---|
| Cifra8 semanas | Qué significaEdad mínima de un perro o gato ofrecido por una tienda de mascotas | FuenteR.S. 3:2511(C), vigente desde el 17 de junio de 2016 |
| Cifra2 años | Qué significaTiempo mínimo que la tienda guarda los registros de origen | FuenteR.S. 3:2511(E) |
| Cifra3 años | Qué significaPeríodo revisado para ciertas citaciones del USDA al criador | FuenteR.S. 3:2511(B)(2) |
| Cifra2 informes más recientes | Qué significaPeríodo revisado para violaciones por falta de acceso | FuenteR.S. 3:2511(B)(2)(c) |
| Cifra$250 como máximo | Qué significaMulta por una primera infracción de lugar de venta | FuenteR.S. 14:102.27(C)(1) |
| Cifra$1,000 por infracción como máximo | Qué significaMulta por una segunda infracción o posteriores | FuenteR.S. 14:102.27(C)(2) |

¿Dónde no se pueden vender perros y gatos en Luisiana?
R.S. 14:102.27 prohíbe ofrecer o vender un perro o gato en:
- Una carretera o un derecho de paso (right-of-way).
- Un mercado de pulgas.
- Un parque, un patio de juegos o una piscina públicos.
- Cualquier otra área recreativa pública.
- Una propiedad junto a esos lugares, tenga o no permiso de acceso.
- Un estacionamiento comercial o de tiendas, salvo que el dueño del estacionamiento dé permiso.
También enumera excepciones: sociedades protectoras de animales legítimas, grupos de bienestar animal, agencias de control de animales, organizaciones sin fines de lucro que patrocinan eventos de adopción, ventas en una residencia privada, un participante que pagó su inscripción en una exposición competitiva de perros o gatos y vende dentro del recinto, cualquier tienda de mascotas o criador con licencia, y ciertas rifas o sorteos de organizaciones de conservación.
Vender en una residencia privada queda fuera de esta prohibición, pero eso no resuelve la zonificación, los impuestos, la licencia de perrera ni el USDA. Y el permiso del dueño del estacionamiento solo levanta la restricción del estacionamiento; las demás reglas siguen aplicando a la venta.
La multa es de hasta $250 por una primera infracción y de hasta $1,000 por infracción a partir de la segunda. La ley no nombra una oficina estatal encargada de hacerla cumplir, así que ante un caso concreto llame a la policía o a la oficina del sheriff y a la autoridad local de control de animales.
¿Cuándo puede una parroquia o ciudad ser más estricta que el estado?
R.S. 3:2511(F) dice que nada en esa sección impide que un municipio o una parroquia adopte reglas más estrictas sobre la venta de animales en tiendas de mascotas. Las reglas estatales son el mínimo, y su dirección puede sumar más. Tres ejemplos, con fecha para que pueda revisar si cambiaron:
- Baton Rouge y la Parroquia East Baton Rouge: el código define "pet shop", regula los establecimientos de animales y prohíbe la venta de animales en áreas restringidas, como orillas de caminos, parques, mercados de pulgas y estacionamientos comerciales. Su historial incluye la Ordenanza n.º 9634 del 26 de mayo de 1993, con enmiendas posteriores; la página estaba vigente al consultarla en septiembre de 2026.
- Nueva Orleans: el Capítulo 18 cubre la venta de animales, los registros de origen, los certificados de salud, las licencias y la tenencia de animales. La Sección 18-15 pide información sobre los animales vendidos, adoptados o entregados, incluido su origen y un certificado de salud de un veterinario de Luisiana para los animales cubiertos. El código está actualizado hasta la Ordenanza n.º 30653, adoptada el 7 de mayo de 2026, con contenido en línea actualizado el 26 de junio de 2026.
- Parroquia Jefferson: el código de la parroquia prohíbe ofrecer animales menores de seis semanas para venta, adopción, trueque o regalo, y exige que perros y gatos tengan las vacunas propias de su edad antes de ofrecerlos. Consultado en septiembre de 2026.
Son ejemplos, no la lista completa de Luisiana. Para su dirección, llame al secretario de la ciudad o de la parroquia, a la oficina de control de animales de la parroquia, al departamento de planificación o zonificación y a la oficina local de licencias comerciales.

¿Qué registros e impuestos debe revisar?
La Secretaría de Estado de Luisiana envía a los negocios nuevos a geauxBIZ. Ahí puede reservar el nombre del negocio, hacer la inscripción de un negocio nuevo, manejar trámites y registros de cuentas de impuestos, y generar una lista de posibles licencias y permisos federales, estatales y locales para su actividad.
El Departamento de Ingresos de Luisiana (LDR) registra las cuentas de impuestos por medio de LaTAP. Su página, actualizada el 8 de septiembre de 2026, indica que un negocio que vende bienes o servicios gravables puede necesitar una cuenta de impuesto sobre las ventas, además de cobrar, declarar, pagar y guardar registros. En su página de impuesto sobre las ventas, el LDR explica que quien vende bienes muebles tangibles y califica como comerciante debe pedir un certificado de impuesto sobre las ventas, cobrar el impuesto correcto y presentar declaraciones. La tasa estatal general es del 5 %, y los impuestos locales y las exenciones se revisan aparte. Las declaraciones y los pagos vencen a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes o trimestre declarado. Pregunte al LDR o a su contador cómo aplica a sus ventas.
Para los impuestos federales, la Publicación 583 del IRS (diciembre de 2024) explica que el EIN (número de identificación del empleador) sirve para declarar y reportar impuestos del negocio. La solicitud en línea es gratis, y el EIN en línea se emite al instante una vez validada la información.
Inscribir el negocio no autoriza por sí solo la venta de cachorros: zonificación, licencias locales, reglas sobre animales y USDA son trámites aparte.
¿Cuándo puede aplicar una licencia del USDA o una licencia de perrera?
La licencia federal bajo la Ley de Bienestar Animal se tramita con USDA APHIS. Su asistente de licencias y registros, según APHIS, toma de cinco a quince minutos y lo lleva a la solicitud que le corresponde, por ejemplo la de criador Clase A o la de comerciante Clase B. APHIS indica que la solicitud en línea suele tomar unos diez minutos y que el pago de una solicitud en línea se hace al enviarla. Esa página se modificó por última vez el 30 de agosto de 2026. APHIS publica en español la Ley de Bienestar Animal y sus Regulaciones, con las definiciones federales de criador Clase A, comerciante Clase B y Clase C.
Si tiene cinco perros o más, lea la ley de licencias de perrera de Luisiana. Contiene disposiciones sobre tener cinco o más perros para cría y venta, y sobre las tarifas de la licencia de perrera. Pregunte a la oficina de control de animales de su parroquia cómo se aplica en su dirección y si la parroquia pone su propio límite de perros.

¿Qué puede hacer esta semana?
- Defina su categoría. Compare lo que de verdad hace con la definición de R.S. 3:2511 y anote su conclusión.
- Llame a las oficinas locales. Pregunte a zonificación si puede vender o criar en su dirección, a licencias comerciales qué permisos aplican y a control de animales por límites, inspecciones y certificados de salud.
- Pregunte por las ventas por internet. Averigüe si vender por internet o entregar en su local cuenta como venta al por menor en su zona.
- Inscríbase. Use geauxBIZ para el negocio, LaTAP para las cuentas de impuestos y el IRS para el EIN.
- Revise el USDA. Use el asistente de licencias de APHIS.
- Verifique cada fuente. Reúna el nombre, la dirección, el correo, la licencia del USDA y la licencia estatal del criador antes de que llegue el animal.
- Prepare las tarjetas y los registros. Tenga lista la tarjeta de la jaula y el archivo de dos años antes de la primera venta.
- Confirme el lugar de venta. Descarte todos los sitios de la lista de R.S. 14:102.27, salvo que una excepción le aplique con claridad.
- Hable con un agente de seguros. Pregunte qué cobertura conviene para animales a su cargo y ventas desde casa.
Llame a un abogado de Luisiana si su categoría no está clara, si una oficina local y la ley estatal parecen chocar, o si un comprador reclama por una venta, incluidas las preguntas sobre reembolsos.
Preguntas frecuentes sobre la venta de cachorros en Luisiana
Respuestas cortas sobre las reglas de venta, lo que se exige a una tienda, los documentos, la venta desde casa y lo que puede pedir un comprador.
¿Qué reglas hay para vender cachorros en Luisiana?
Aplican dos leyes estatales. R.S. 3:2511 regula las tiendas de mascotas, y R.S. 14:102.27 prohíbe a cualquier vendedor vender en carreteras, mercados de pulgas, parques públicos y lugares parecidos, con excepciones. Su parroquia o ciudad puede sumar reglas más estrictas.
¿Qué exige Luisiana a una tienda de mascotas?
La tienda obtiene sus animales solo de las cuatro fuentes permitidas y no ofrece perros ni gatos menores de ocho semanas. Coloca los datos del criador en cada jaula y guarda los registros de origen dos años, listos para cualquier agente del orden o de control de animales.
¿Qué documentos acompañan la venta de un cachorro?
En una tienda, los registros incluyen la descripción del animal y el nombre, la dirección comercial, el correo y la licencia del USDA del criador. En Nueva Orleans también se pide información de origen y un certificado de salud de un veterinario de Luisiana para los animales cubiertos, así que pregunte qué exige su zona.
¿Puedo vender cachorros desde mi casa en Luisiana?
La venta en una residencia privada es una excepción de R.S. 14:102.27. La zonificación, la licencia de perrera y los impuestos siguen aplicando, así que llame a zonificación antes de anunciar la camada.
¿Si compro un cachorro, qué puedo pedirle al vendedor?
Si le compra a una tienda, puede pedir ver el nombre del criador y sus licencias, que deben estar en la jaula. La guía en español de la AVMA, "Cómo seleccionar un perro", sugiere pedir información de salud y vacunas y consultar a un veterinario. Si surge un reclamo después de la venta, hable con un abogado de Luisiana.
Su siguiente paso
Haga una llamada hoy: a la oficina de zonificación de su parroquia o ciudad, con su dirección exacta a mano. Esa respuesta define todo lo demás. Luego siga la lista de esta semana. Cuando tenga sus trámites en orden, puede registrar su negocio en el directorio de DogServ para que los compradores de su zona lo encuentren.
Fuentes
- American Veterinary Medical Association: "Cómo seleccionar un perro"
- aphis.usda.gov: Ley de Bienestar Animal y sus Regulaciones
- aphis.usda.gov: USDA APHIS
- irs.gov: Publicación 583 del IRS
- legis.la.gov: Ley 618 de 2016 (Act 618)
- legis.la.gov: ley de licencias de perrera de Luisiana
- legis.la.gov: R.S. 14:102.27
- legis.la.gov: R.S. 3:2511
- library.municode.com: Capítulo 18
- library.municode.com: código de la parroquia
- library.municode.com: código
- revenue.louisiana.gov: Departamento de Ingresos de Luisiana
- revenue.louisiana.gov: página de impuesto sobre las ventas
- sos.la.gov: Secretaría de Estado de Luisiana